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Fallos: 305:2141 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada a fs. 166/168 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, Sala N° 1, en la cual se confirmó la resolución del señor Juez de Primera Instancia por la cual se declaró competente para intervenir en la presente causa, interpuso recurso extraordinario la demandada —Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná—, a fs. 173/182, el que fue concedido a fs. 183.

I Tras declarar su competencia a fs. 65, el señor Juez de Primera Instancia dispuso que sc librara oficio a la demandada requiriendo, con apoyo en el artículo 1 de la ley 19.307 y el artículo IV del Convenio internacional por aquélla aprobado, la remisión de las actuaciones administrativas vinculadas con el actor. En la nota que corre a fs. 98/100, con la que se da respuesta al oficio, la demandada manifiesta que "las resoluciones internas, tales como las que nos son requeridas por el oficio judicial en cuestión, son pues actos privados, propios de una persona jurídica de derecho internaciona!, y consecuentemente absolutamente extraños a lo preceptuado por la ley 3.952 de la República Argentina", y acompaña la documentación que obra de fs. 70 a 98. Ante esa presentación, el señor juez resuelve correr traslado de la demanda, "para dar oportunidad al ente demandado —indica— de replantear los argumentos vertidos, en una forma procesal que pueda dar pic a una decisión judicial sobre el tema".

Se produce la presentación de fs. 119/125, mediante la cual la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra los autos por los cuales el señor juez se declaró competente y ordenó se corriera traslado de la demanda, y solicita el rechazo in limine de ésta, a la vez que articula las axcepciones de incompetencia y falta de legitimación activa.

En ese su escrito, sostiene en síntesis la demandada que el acto cuya nulidad se persigue con la demanda es un acto propio de una per

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2141

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