El restante agravio de la recurrente consiste en su discrepancia con a interpretación que surge del fallo respecto de los arts. 38 y 41 de la ley 21.526. Sostiene, en síntesis, que el primero sólo faculta al Banco Central para disponer el cese de la actividad de intermediación hahituat entre la oferta y demanda de recursos financieros emprendida por personas no autorizadas al efecto, sin que pueda aplicar a éstas las sanciones que prevé el art. 41 de la misma ley con un fin punitivo, sino con el único y exclusivo propósito de hacerlas cesar en esa actividad. Este es, a su entender, el sentido que debe atribuirse ul inc. °b" del art. 38, que frente a la situación descripta faculta al Banco Central para "aplicar las sanciones previstas en el art. 41".
Pienso que en este aspecto, referente a las facultades del Banco Central contenidas en la parte final del art, 38 de la ley, la interpretasión que propone la apelante no se compadece con la letra y el sentido de los textos legales, de los cuales no cabe extraer una inteligencia distima «e Ia adoptada por la Cámara.
En efecto, la partícula "y" que une a los dos incisos de dicho párrafo final, pone de manifiesto la posible —aungue to forzosa— simultancidad de las medidas allí contempladas. De modo que nada obsta a que, contemporáneamente con la orden de cese de actividades, e! Banco Central imponga sanciones a quienes las emprendieron sin contar con 17 autorización pertinente y sin sujetarse a la fiscalización permanente de la autoridad de contralor (arts. 1, 7 y concs. de la ley 21.526). en tanto al obrar así infringieron las disposiciones de la ley citada.
La situación es análoga a la prevista en el art. 19, último pátrafo, de la misma ley 21.526, cuyo sentido viene a corroborar la inierpretación expuesta. Tratándose de "facultades" de la autoridad de contr:lor —como reconoce la apelante— no es imperativa la aplicación sucesiva del cese de actividades y las sanciones previstas en el art. 41 a las que remite el art. 38 in fine, mas no lo es tampoco su aplicación conjunta. En suma, la orden de cese puede 0 no ir acompañada de las etras sanciones. Pese a las reiteradas alusiones a la "lógica" que se hacen en el recurso, no es posible extraer de los principios de la 1ó
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2136 
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