Por último, cabe destacar que la interpretación antes expuesta. coincidente con la efectuada por el a quo y por el Fiscal de Cámara (fs.
270/372), aparece conteste con diversas expresiones contenidas en la exposición de motivos de la ley 21.526, en tanto indican como objetivos "establecer un adecuado marco para el desenvolvimiento de un sis"tema financiero apto, solvente y competitivo en el cual el Banco Central de la República Argentina pueda ejerecer con plenitud las funciones que le asigna su Carta- Orgánica". Lo mismo en cuanto se "procura la vigencia de un cuerpo normativo para un mejor accionar de la política monetaria y de los aspectos operativos que de ella derivan. .."; con la precisa aclaración que el Banco Central "tiene facultades exclusivas de superintendencia y de manejo de política monetaria y crediticia sobre todos los intermediarios financieros, tano públicos como privados, con exclusión de cualquier otra autoridad". La expresión cuyo subrayado me pertenece, es elocuente en cuanto a los alcances del poder de policía que en esta materia la ley ha delegado en el Banco Central, compatible con el importante papel que le atribuye.
Por consiguiente, las limitaciones que propone la recurrente en cuanto «1 las atribuciones del Banco Central respecto de las personas que operan sin autorización, aparecen desprovistas de apoyo legal y contrastan con los fines que han inspirado la legislación en esta materia.
Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario aquí considerado. Buenos Aires, 12 de septiembre de 1983. Mario Justo Lopez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.
Vistes los autos: "Cordeu, Alberto F. y otros c/Resolución del Banco Central de la República Argentina".
Considerando:
19) Que la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la resolución del Banco
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2138
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