sona jurídica de naturaleza internacional o intergubernamental, jurídica.
ments incapaz —dice— de generar actos administrativos; agrega que "resultaría anticonstitucional pretender reconocer, en una resolución interna de un organismo internacional, suscripta por un representante diplomátice de la República del Paraguay, a un acto de la Administración Pública, y concluye afirmando que "integrada con representantes de «mbos países signatarios del Convenio que le dio origen, no puede encontrarse subordinada -—la demandada— a los Poderes internos de esos Estados. y siendo así, su actuación no puede quedar sometid:: al contrilor jurisdiccional de los Tribunales Nacionales".
Con motivo de la contestación al traslado que se le corrió de la presentación efectuada por la demandada, expresó la actora (fs. 129) que aquélla, "que cuestiona la competencia, no precisa cuál es el Tribunal que a su juicio debe entender en el asunto".
AI resolver a fs. 132, en mérito, entre otros considerandos, a que "de la argumentación de la accionada es imposible deducir qué órgano Supone tener jurisdicción en la causa, y no surgiendo de los documentos suscriptos por los Estados contratantes, que se encuentre previsto alguno, quedaría el accionante frustrado en su derecho a la jurisdicción", el señor Juez de Primera Instancia rechazó la excepción de incompetencia opuesta, Apelada esa resolución, el a quo, luego de requerir de la demandada —la cual respondió en sentido negativo (fs. 163)— si se ha adoptado reglas relativas a la jurisdicción, y previa vista al señor Fiscal de ?a Cámara, la confirmó (fs. 166/16).
H En el recurso extraordinario interpuesto, aduce la demandada, recogiendo el argumento del a quo de que "es imposible deducir qué órgano Supone tener jurisdicción en la causa", que "sin perjuicio de que no considerames ineludible que para interponer la incompetencia en forma de declinatoria haya que indicar necesariamente cuál es el juez competente (iura curia novit), queremos desde ya reiterar en forma clara y terminante, en absoluta concordancia con los principios, doctrina y normas del Derecho Internacional Público, que los actos administrativos |
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2142
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