ACTOS JURIDICOS.
Más allá del nomen juris que las partes utilicen en sus negocios jurídicos y por encima del ropaje instrumental al que ellas recurran, es tarea propia indeclinable del intérprete calificar el vínculo según sus características propias (conf. art. 1326 del Código Civil), y establecer sus notas relevantes :n función de las normas de cuya aplicación se trata.
ENTIDADES FINANCIERAS.
En el terreno de la ley 21.526 entran en juego las características de la actividad desplegada por el sujeto que aparece como centro en la captación y colocación de dinero, la habitualidad de la misma, la frecuencia y velocidad de las transacciones y su efecto multiplicador, porque lo primordial es la repercusión de dicha actividad en el mercado financiero, la cual afecta en una u otra forma todo el espectro de la política monetaria y crediticia, en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido un sistema de contralor permanente, cuya custodia la ley ha delegado en el Banco Central, colocándolo como eje del sistema financiero.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde confirmar la multa impuesta por el Banco Central a una firma por infracción a las disposiciones contenidas en el art. 7° de la ley 20.574 y su similar de la ley 21.526. Ello así, pues la licitud o ilicitud intrínseca de cada operación individual no está en tela de juicio, ni constituye el antecedente de la sanción aplicada sino que ésta se dirige a una actividad que desplegaba la empresa, cuya repercusión en el mercado financiero exige el sometimiento previo a una autorización y la fiscalización ulterior por parte del órgano al que se han delegado tales cometidos, esto ces, el Banco Central.
ENTIDADES FINANCIERAS.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 38 de la ley 21.526 nada obsta a que, contemporáneamente con la orden de cese de actividades, el Banco Central imponga sanciones a quienes las emprendieron sin contar con la autorización pertinente y sin sujetarse a la fiscalización permanente de la autoridad de contralor, en tanto al obrar así infringieron las disposiciones de la ley citada,
BANCO CENTRAL.
Las sanciones que el Banco Central se encuentra habilitado para aplicar conforme a la ley 21.526 tienen carácter disciplinario.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2131
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