internacional intergubernamental, tipo de ente admitido actualmente como "sujetos" de derecho internacional, pero, como ese status emana o deriva de la voluntad común de sus Estados miembros, gozan o no de la "inmunidad de jurisdicción" que el derecho internacional público reconoce x Jos Estados en razón de su soberanía, según lo que establezcan los respectivos tratados constitutivos.
COMISION MIXTA ARGENTINO PARAGUAYA DEL RIO PARANA,
Si el Convenio y los Reglamentos que establecen y organizan la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraná no contienen la inmunidad «e jurimdicción ni la previsión del derecho a la jurisdicción por parte de terceros, para el caso de controversias con la organización internacional intergubernamental. carece de sustento cl argumento del recurrente —la mencionada comisión— de que sus actos administrativos —en cuanto afectan terceros— no están sujetos a revisión en sede judicial,
COMISION MIXTA ARGENTINO PARAGUAYA DEL RIO PARANA.
No basta el carácter de persona del derecho internacional público, reconocido a la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraná, para admitir la incompetencia que sostiene U° la autoridad judicial para rever sus actos ratione personae, pues fulta que se le hubiera conferido el privilegio de inmunidad de jurisdicción, propio de 'os Esados soberanos, y que Jas organizaciones internacionales in'ergubernamutales sólo adquieren por la expresa voluntad común de sus Estudos miembros, lo que en el caso no ha ocurrido ni tampoco se ha invocado.
PRIVACION DE JUSTICIA,
No abonan la posición del recurrente las citas de casos donde se reconoció a organismos internacionales intergubernamentales, en el sentido que ello les confería inmunidad de jurisdicción, atento que la inexistencia de una fórmula o procedimiento para dirimir el diferendo desembocaría en un cuadro que podría ser calificado como inmunidad dentro del ámbito ierritoríal argentino, con eventual compromiso del orden público, por cuanto el desarrollo del trabajo en relación de dependencia para dicho ente no tendría amparo jurisdiccional de ningún tipo lo que pugna no sólo con la Constitución Nacional sino también con los principios fundamentales del derecho nacional, generándose un estado de privación de justicia.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios ¿enerales.
St la Corte está llamada en los autos a resolver una cuestión de competencia y no el fondo de la cuestión, es irrelevante considerar a tal efecto Ja falta de acción alegada.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2140
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