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Fallos: 305:2127 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ría Nélida Feriani de s/jubilación" —G. 278, L. XIX— y "Podrasky, Carmen Olga Magaldi de s/jubilación" —P. 310, L. XIX—.

Opino, por ello, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 9 de junio de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.

Vistos los autos: "Muñoz, Amalia Laura Ausonia Savoia de s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 99/102 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró, en el presente cuso, la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 (t.0. 1976) c hizo lugar al reajuste peticionado por la afiliada sobre la base del régimen de movilidad prescripto por la ley 14.473 (art. 52, inc. ch). A csos efectos sostuvo ei a quo que, ateniéndose al informe producido por el propio organismo previsional, se observaba que por todo el período que éste comprendía —del 25 de agosto de 1980 al 19 de abril de 1982— el haber de la prestación del afiliado se había visto reducido. comparando lo efectivamente percibido con el salario que le hubiera correspondido de continuar cn actividad, en porcentajes que superaban el 50, lo cual resultaba icsivo a su derecho de propiedad.

29) Que contra dicho pronunciamiento la autoridad administrativa dedujo el recurso extraordinario de fs. 108/110, concedido a fs. 113.

39) Que. en principio, la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 (t.o. 1975), declarada en el caso sobre la base de los resultados del informe de fs. 83, y en cuanto atañe al lapso allí contempiado —que parte desde la formulación del reclamo de fs. 42—, sc adecua a la doctrina de esta Corte en las causas: "Fassi, Elena Balbina Herrmann de s/jubilación", "Gallegos, María Nélida Fedriani de s/jubilación" y "Podrasky, Carmen Olga Magaldi de s/jubilación", falladas el 15 de marzo de 1983, a cuyos fundamentos cabe remitirse.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2127

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