Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2125 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...


SVETISLAO UROSEVICH yv. COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA
L. N. ALEM Lina.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La decisión de la Suprema Corte de Justicia local que declaró la nulidad de las audiencias de vista de la causa, el veredicto y la sentencia dictadas por el Tribunal de Trabajo provincial por considerar que uno de los miembros que lo integraron estaba impedido de fallar por no haber ¿xaminado directamente la prueba de la audiencia mencionada, sin que el requisito que al respecto establece el art. 32 de la ley 7.718 de la Provincia de Buenos Aires se satisfaga con la versión grabada de lo allí ocurrido, no constituye sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario. Ello así, por cuanto dicho pronunciamiento dispone el reenvío de la causa al iribunal de origen para que una vez integrado legalmente, realice los :ictos procesales que resulten necesarios para el dictado de un nuevo fallo ajustado a los preceptos legales pertinentes en la materia, en cuya oportunidad lo resuelto podrá plantearse en la instancia extraordinaria cn el supuesto de darse los demás extremos que lo hagan procedente (').


MARIA LICIA DEL VALLE DELGADO
SUPERINTENDENCIA.
En principio, es facultad privativa de las Cámaras apreciar las condiciones de los candidatos que van a ocupar cargos en los distintos fueros, correspondiéndoles determinar los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, por constituir esta materia ámbito propio de la superiniendencia directa, que no es revisable, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad. En el caso, las resoluciones que se impugnan —en lo relativo a la petición de constitución de una nueva mesa examinadora— encuentran adecuado sustento y son aplicación y derivación razonada de las normas reglamentarias vigentes, por lo que no se dan los supuestos excepcionales que justifican la intervención de la Corte por vía de avocación (°).

0) 19 de diciembre. Fallos: 298:81 ; 301:1067 .

2) 19 de diciembre. Fallos: 244:243 ; 268:20 ; 290:168 ; 300:679 ; 301:466 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 946 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos