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Fallos: 305:2118 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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lo hace carente de validez como acto judicial, sin que ello implique abrir juicio sobre la suerte que en definitiva deba recibir el punto en cuestión (Fallos: 301:850 ; 302:400 , entre otros; art. 16, primera parte, de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, dejándose sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, por lo que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva, de conformidad con el presente. Costas por su orden, por no haber mediado oposición (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor (en disidencia) — Emiio P. GNnEecco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO J. MARTÍNEZ VIVOT
Considerando:

Que esta Corte comparte y da por reproducidos, en razón de brevedad, los argumentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, conforme los cuales cabe concluir que la sentencia recurrida no aparece susceptible de la tacha de arbitrariedad que se le imputa, toda vez que los fundamentos de derecho común expuestos por el a quo resultan razonables, pudiendo agregarse por otra parte, que no todo despido en situación de embarazo genera la indemnización especial por "estabilidad".

Por ello, se desestima esta presentación directa.

JuLio J. MARTÍNEZ Vivor.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2118

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