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Fallos: 305:2122 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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tante la índole fáctica y previsional del tema propuesto, autoriza li apertura del remedio federal, por hallarse en juego situaciones que podrían conducir a la frustración de garantías que se encuentran al amparo de la Constitución Nacional.

39) Que, a tal efecto, cabe señalar que aun cuando el interesado al iniciar el reclamo ante la autoridad administrativa se dirigió a cuestionar la limitación impuesta a su beneficio por el referido Decreto 3.190/77, alegando su invalidez en virtud de haberse jubilado de conformidad con un régimen que expresamente prohibía la aplicación de topes máximos, no se advierte razón para prescindir, como lo hace la sentencia, de las objeciones planteadas sólo al deducir el recurso judicial, toda vez que se trata de circunstancias sobrevinientes que atribuyeron a agravar la situación del recurrente.

4) Que, en definitiva, hallándose cuestionadas por irrazonables las normas que alteraron el régimen legal, Decretos 3.190/77 y 1.645/78, al realizar modificaciones que perjudicaron el haber jubilatorio, y siendo la declaración de invalidez de una norma que repugna a la Carta Magna del resorte del Poder Judicial, resulta legítimo el interés del peticionario en motivar un pronunciamiento que se hiciera cargo de los obstáculos que, sucesivamente, lesionaron los principios búsicos de la materia y 'a naturaleza sustitutiva de las prestaciones.

5) Que, en: este orden de ideas, corresponde destacar que el informe confeccionado por el Instituto Municipal de Previsión Social, a requerimiento de la alzada, resulta insuficiente a tales fines, pues no contiene los datos necesarios para determinar si la sustitución del 82 del haber móvil del que gozaba el recurrente, por un sistema menos ventajoso importó, en el caso, una disminución capaz de vulnerar el derecho de propiedad.

69) Que por entender este Tribunal que el objeto de un cuadro comparativo que contemplara de manera objetiva la situación del peticionario se presentaba como un presupuesto indispensable para preservar el derecho de defensa y, a la vez, poder arribar a la correcta solución del debute, solicitó al ente demandado el informe que obra a fs.

157 y vta. de los autos principales agregados por cuerda, que evidencia la razón que le asiste al quejoso, toda vez que lo percibido traduce una

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2122

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