se dicte un nuevo fallo con arreglo « lo expuesto. Agréguese la queja al principal.
ADOLFO R. GABRIELLI (en disidencia) — ABE-
LARDO F. Rossi — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. Gnecco.
VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADOLFO R. GABRIELLI Considerando:
Que por los fundamentos del dictamen del señor Procurador Geeral, que esta Corte comparte y a los que se remite en homenaje a la brevedad, corresponde hacer lugar en forma parcial a esta presentación directa.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal.
ADoLro R. GABRIELLI.
MARIA JUANA GINOBILI DE URSINO v. FIAT CONCORD S. A. Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento e constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el análisis de la falta de mérito del reclamo por la indemnización prevista en el art. 182 del Régimen «:
Contrato de Trabajo (1.0. 1976), de despido por causa de matrimonio, cvidencia un examen fraccionado y desatento a la real significación del escri10 de demanda, del cual sólo es dable entender razonablemente que 2sa pretensión había sido formulada con base en una hipótesis diversa de la antedicha, la de despido por causa de embarazo; asimismo, cabe agregar que la actora invocó el mencionado art. 182, y la norma aplicable a la figura ¡urí
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2115
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