COMISION NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
La Comisión Nacional de Previsión Social, en su carácter de organismo administrativo del Estado, carece de legitimidad para interponer recurso extraordinario, pues no defiende derechos particulares, sino la Jegalidad ade un acto administrativo de interés general, por lo que no cabe equi parara a has partes en las contiendas judiciales comunes ni someterka a tos requisitos ni a las responsabilidades impuestas ordinariemente a aqué Mas (3).
FELICIDAD SEGURA yv. ALBERTO DELLA MAGGIDRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedemies. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el promunciamiento.
Corresponde dejar sín efecto la sentencia si el a que se expidió sobre temas que no le fueron sometidos y dejó de considerar los agravios que se le plantearan, modificando el fallo cn detrimento de la actora. sobre la hase de citas tezales y doctrinarías que no murdan relación con lo de hatido, ya que parcecn relacionarse con la ejecución normal de las obli waciones contractuales y no con el deber de reparar los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento doloso, tema al que se refiere el pleito (77.
CARLOS RAUL GUILLERMO CICHELO
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Para que pueda hacerse efectivo el control judicial de constitucionalidad es requisito que exista una causa o contienda judicial, Ello no ocurre 11) Fallos: 243:598 , 9) 2 de octubre. Fallos: 279:355 : 284:119 ; 295:95 y 287.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:850
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