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Fallos: 305:2116 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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dica señalada últimamente no es ajena a esa disposición, a la cual remite expresamente + los fines de la reparación que corresponde ionfr. art. 178 del Régimen de Contrato de Trabajo).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No es arbitraria la sentencia que denegó la indemnización por "estabilidad" reclamada, si el a quo interpretó que la accionante la había solicitado po, estimar aplicables las normas que sancionan el despido por causa de matrimonio. Ello se funda en la forma en que la actora formuló su reclamo, y como su consecuencia el tribunal apelado, luego del análisis Je constancias de autos y de normas de derecho común (arts. 181 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. to. por decreto 390/76), rechazó se aspecto de la demanda (Disidencia del doctor Julio J. Martínez Vivo).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trae queja por denegatoris del recurso extraordinario interpuesto contr: la sentencia de fs. 186/187, en cuanto no hizo lugar a la indemnización por "estabilidad" reclamada por la actora. Esta afirma que <) follo es arbitrario y que vulnera el principio constitucional que tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y de debido proceso, En mi opinión los agravios no deben tener acogida favorable. En efecto, el a quo ha interpretado que la accionante solicitó dicha indemnización por haber estimado de aplicación al caso las normas que sancionan el despido por causa de matrimonio. Ello encuentra fundamento en la forma en la que la actora formuló su reclamo (liquidación de fs. 4 vía. derecho invocado a fs. 5) v como su consecuencia el tribunal apelado, luego del análisis de constancias de autos (fs. 2 vta.) y normas de derecho común (arts. 181 y 182 de la ley de contrato de trabajo texto ordenado por el decreto 390/76). concluyó que no correspondía admitir ese aspecto de la demanda de modo que, en razón de lo antedicho. no me parece susceptible de la tacha de arbitrariedad imputda.

Por lo expuesio, considero que ha sido bien denegada la queja en examen. Buenos Aires, 29 de julio de 1983. Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2116

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