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Fallos: 305:2113 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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postula que la finalidad de las leyes previsionales es inescindible del principio de solidaridad social en que se basan y que impone en Ja práctica, para que no resulte enervada dicha finalidad, resolver el caso teniendo en cuenta que el interés colectivo debe primar siempre sobre el individual a fin de posibilitar lu factibilidad financiera del sistema.

Como consecuencia de ello, y a tenor de los resultados que ilustran las liquidaciones confeccionadas por el Instituto, el tribunal acogió el reclamo del peticionante per aquellos períodos en que la aplicación del "tope" provocaba una disminución en su haber superior al ircinta por ciento por entender que a partir de allí la quita, por su magnitud, adquiriría carácter confiscatorio y, por ende, menoscababa su derecho de propiedad, solución ésta que. a tenor de los principios y fines antes recordados aparece, a mi juicio, como justa.

En mérito a ello considero, además, correcto lo resuelto por el a quo en cuanto dispuso que para la movilidad futura se contemple el mismo procedimiento.

Pienso, en cambio, y en mérito de las consideraciones que V. E.

hiciera valer en su pronunciamiento publicado en Fallos: 290:33 , que cabe acoger el agravio del apelante referido al pago de intereses por las sumas que se le abonaran.

Opino, por lo expuesto, que con el alcance indicado, cabe admitir a queja v revocar la sentencia apclada. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fernando Julio Andrés en la causa Andrés, Fernando Julio G. s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sula T de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar parcialmente el De

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2113

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