NORMA DELIA MUSITANI be MACERA
v. ASUNCION MARIA ITALIA SABINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistios propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción de simulación sobre la base de restar eficacia al contradocumento suscripto por las partes, por no haber acreditado la actora el pago del saldo de precio adeudado, lo cual, a su vez, le impedía exigir el cumplimiento de la obligación asumida por la otra parte de transferirle el dominio por tratarse de obligaciones recíprocas, defensa que no fue en momento alguno alegada por Ja propia parte accionada y reconveniente al contestar el escrito de demanda, ni al expresar agravios contra el fallo de primera instancia, quien si bien argumentó el aporte de fondos para afrontar la adquisición del inmueble objeto del pleito, lo hizo con el fin de probar la simulación por clla invocada, pero no con el alcance que le asigna el sentenciante. Ello así, pues las conclusiones del a quo importan un exceso en cuanto a los límites de su competencia, ya que los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos, pues si prescinden de esa limitación, resolviendo cuestiones ajenas a los agravios ° de las partes, se afectan las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (1).
ANDRES ENRIQUE AUGUSTO PRAEGER
JUBILACION Y PENSION.
Aun cuando el interesado al iniciar el reclamo ante la autoridad administrativa se dirigió a cuestionar la limitación impuesta a su beneficio por el decreto 3.190/77, alegando su invalidez en virtud de haberse jubilado de conformidad con un régimen que expresamente prohibía la aplicación de topes máximos. no cabe prescindir, como lo hace la sentencia, de Jas objeciones planteadas sólo al deducir el recurso judicial, toda vez que se trata de circunstancias sobrevinientes que contribuyeron a agravar la situación del recurrente. Siendo así, hallándose cuestionadas por irrazonables Ja:
normas que alieraron el régimen legal, decretos 3.190/77 y 1.645/78, al realizar modificaciones que perjudicaron el haber jubilatorio, y siendo la declaración de invalidez de una norma que repugna a la Carta Magna de! resorte del Poder Judicial, resulta legítimo el interés del peticionario cn mo') 19 de diciembre.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2119
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