ereto Municipal N9 323, hizo lugar a la pretensión de que se reajustaran los haberes previsionales conforme cor la Ordenanza 29.351, sólo por los períodos en que la aplicación del Decreto Nacional 3.190/77 hubiera ocasionado una disminución de la prestación superior al 30, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria origina esta presentación directa.
2) Que los agravios del apelante suscitan el análisis de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las cauSas: "Alvarez, Rodolfo s/jubilación", "Praeger, Enrique Augusto s/jubilación" y "Di Franco, Juan Carlos s/jubilación", en el día de la fecha, a cuyas consideraciones cabe remitirse en homenaje a la brevedad.
39) Que no resulta óbice a ello, la circunstancia que, en el caso, el a que no se hubiera expedido expresamente sobre las restricciones derivadas del Decreto N9 1645/78. habida cuenta que virtualmente ha dado respuesta a la parte, al resolver que los alcances de su decisión en orden a la limitación resultante de los topes, se aplicaría también para determinar el haber previsional en el futuro.
49) Que frente a la proyección temporal de lo resuelto, carece de justificativo ampliar la medida oportunamente dispuesta en orden a los mayores datos comparativos de haberes que se solicitan, pues con los elementos obrantes en la causa pudo el tribunal, sin caer en demasía o defecto de razonamiento que pudiese lesionar el derecho de defensa, resolver sobre el fondo del asunto.
5) Que, por último, en lo atinente a los intereses, que la Cámara desestima por no haberse solicitado en sede administrativa, cabe señalar que esta Corte comparte lo dictaminado por el señor Procurador General en el sentido de resultar aplicable la doctrina de Fallos: 290:33 , máxime cuando se advierte la ineficacia cierta de todo reclamo sobre el tema al ente previsional, por haberse denegado allí toda viabilidad a la pretensión del afiliado.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General en sentido concordante, se hace lugar a la queja, se declara procedente cl recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2114
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