FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Girobili de Ursiro, María Juana L. c/Fiat Concord S.A. y Sos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la actora efectúa esta presentación directa ante la denegatoria del recurso extraordinario que interpuso contra la sentencia de la Sala I. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuante desestimó uno de los distintos reclamos de naturaleza labora! controvertidos.
29) Que la apelación resulta acogible únicamente en la medida que impugna el razonamiento que el juzgador siguió en el punto adverso al recurrente, pues en tal aspecto adviértase que aquél ha partido de una premisa incorrecta por ser ajena a los términos del litigio, circunstancia que habilita a esta Corte, a ingresar en materias extrañas por regla al ámbito fijado por el art. 14 de la ley 48, como son las de naturaleza procesal. :
39) Que ello es así, dado que cl análisis de la falta de mérito del reclamo por la indemnización prevista en el art. 182 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), desarrollado por el a-quo a la luz del supuesto de despido por causa de matrimonio, evidencia un examen fraccionado y desatento a la real significación del escrito de demanda, del cual sólo es dable entender razonablemente, tal como por lo demás fue hecho por la propia accionada al contestar la demanda y aun al apelar ante la Corte, que esa pretensión había sido formulada con base en una hipótesis diversa de la antedicha: la de despido por causa de embarazo. Cabe agregar, por lo que pueda objetarse en punto al derecho citado por la actora, art. 182 antes mencionado, que la horma aplicable a la figura jurídica señalada últimamente no es ajena —.
a esa disposición, a la cual remite expresamente a los fines de la reparación que corresponde (confr. art. 178 d:l Régimen cit.).
49) Que en las condiciones descriptas, el pronunciamiento atacado se tornó violatorio del derecho de defensa del actor, extremo que
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2117
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