DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó el Decreto N% 987/79 dictado por el señor Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires, interpuso el beneficiario recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó esta presentación directa.
Por las razones expuestas al dictaminar en el día de la fecha en la causa C. 807, L. XVIII, "Castagnino, Armando Osvaldo s/jubilación", a las cuales me remito en lo pertinente, opino que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja y confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Andrés Enrique Augusto Pracger en la causa Pracger, Andrés Enrique Augusto s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley, en consecuencia, confirmó el Decreto N° 987/79 que no hizo lugar a la pretensión de que se pagara la jubilación conforme con la Ordenanza 30.062, en razón que no sc había demostrado que la aplicación del tope limitativo que imponía del Decreto Nacional NY 3.190/77, redujera el haber en más del 33.
29) Que, contra esa decisión, la apelante dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva esta presentación directa que, no obs
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2121
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