AÑO 1974 — OCTUBRE
FRANCISCO DOMINCO BARTOLOME GARIBALDI
JUBILACION Y PENSION.
En razón de las características particulares de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante los organismos previsionales, no es aconsefable un excesivo rigor en el análisis de la observancia de las formas procesales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Lesiona la garantía de la defensa en juicio la sentencia de la Cámara que, al conocer del recurso deducido contra la decisión de un organismo previsional, se declara incompetente para decidir sobre los intereses reclamados sobre la hase de que el tema no fue propuesto en sede administrativa.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Jubilaciones y pensiones.
Establecido el derecho del recurrente a obtener el reajuste de su haber jubilatorio y que la falta de pago es imputable al organismo previsional, cabe concluir que el rechamo de los intereses moratorios es procedente, por mediar la privación a su dueño de un capital que la deudora no tenía derecho a retener. Tales intereses corren desde la fecha del reclamo administrativo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
El escrito de fs. 137 no propone ningún tema susceptible de ser sometido a decisión de V. E. por la vía del art. 14 de la ley 48.
En efecto, es materia ajena a la instancia de excepción el deslinde que haga de su competencia la Cámara del Trabajo cuando conoce en virtud de los recursos tramitados con arreglo al art. 14 de la ley 14238, al que remite el decreto-ley 18.499/69 que rige el caso, normas cuya constitucionalidad no aparece cuestionada en autos (cf. doctrina de Fallos:
245:308 y 311; 248:633 y 635; ver también fallo del 15 de noviembre ppdo. in re "Vignolo, Hnos, SR.L", causa V.178, L. XVI).
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:33
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