ciembre del mismo año y la circunstancia de haber contestado el mismo cuando se reintegró de dicha licencia en enero del corriente año, Jas cuales fueron oportunamente introducidas al proceso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
I Se interpuso recurso extraordinario contra la resolución dictada por la Sala Il de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal 'y Correccional Federal que confirmando lo decidido en primera instancia aplica al General de Brigada Julio Alfredo Fernández Torres una multa de 360 pesos argentinos ($ 3.600.000 de la antigua moneda), por o haber contestado en término los requerimientos que el juzgado le efectuara mediante oficios librados en los autos "Zerbino, Daniel Hugo s/hábeas corpus".
Denegada que fue su concesión, el recurrente arriba en queja a esta instancia aduciendo por una parte, incompetencia de la justicia federal para juzgar su conducta en favor de la jurisdicción castrense, y por otra, exceder la sanción de las comunes o usuales dado que recae sobre un oficial superior de las Fuerzas Armadas sustraído así al fuero real que, según el recurrente, la Constitución y las leyes establecen; falta de prueba respecto del elemento subjetivo requerido por la infracción, esto es la intención de desobedecer; haber obrado en cumplimiento de un deber o en virtud de obediencia debida; habérsele exigido una obligación de cumplimiento imposible; haber sido sancionado sin ser parte en la causa, y omisión de tratamiento de cuestiones esenciales para la solución del caso, todo lo cual configura, a juicio del recurrente, otras tantas causas de arbitrariedad en la sentencia.
1 La cuestión planteada a partir de la afirmación del recurrente sobre la presunta incompetencia de la justicia federal para juzgar su conducta no otorga sustento a la apelación dado que, no mediando denegatoria del fuero federal, las decisiones dictadas en materia de compe
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2069
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