DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario cuya denegatoria motivó esta presentación directa es, a mi juicio, improcedente toda vez que no se han agotado las instancias establecidas en la legislación procesal aplicable al caso que permite un re urso ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
Tal conclusión no resulta rebatida por la reiterada doctrina de esta Corte que autoriza a prescindir de la rigurosa exigencia de requisitos tormales cuando se trata de causas instruidas a civiles por los tribunales castrenses sin contar el imputado con un defensor letrado, ya que tal doctrina no es aplicable cuando ese asesoramiento ha existido (Fallos: 300:
1173, cons. 5 y párrafo HI del dictamen del Procurador General).
En el caso en examen, los letrados actuantes debieron advertir lo apuntado ut supra y, en consecuencia, interponer los recursos ordinarios pendientes procurando justificar en ellos las razones de extemporaneidad en su presentación, lo cual ni siquiera se ha intentado en esta instancia (Fallos: 303:1471 ), Por cello, estimo que debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores en la causa Más Trelles, Diego Alejandro s/asociación ilícita calificada", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja se interpuso contra la sentencia del Consejo de Guerra Especial Estable N9 1 de esta Capital Federal, que condenó al imputado Diego Alejandro Más Trelles a la pena de doce años de prisión como autor del delito de asociación ilícita.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2064
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