en una causa de hábeas corpus— sobre la presunta incompetencia de la justicia federal para juzgar su conducta, no otorga sustento a la apelación dado que, no mediando denegatoria del fuero federal, las decisiones dictadas en materia de competencia son insusceptibles de recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, No se configura un supuesto de gravedad institucional si lo decidido —multa aplicada a un oficial superior de las Fuerzas Armadas en virtud de lo establecido por el art. 700 del Código de Procedimientos en Materia Penal— no supera el mero interés individual de la parte ni afecta directament:
a la comunidad, limitándose el quejoso a expresar "que las cuestiones planteadas en la causa afectan al fuero militar y comprometen valores y principios institucionales de máxima jerarquía" sin que tal manifestación pase de ser una afirmación dogmática sin demostración adecuada que le brinde sustento, RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
No es de aplicación la doctrina Sobre gravedad institucional si la resolución atacada —en cuanto aplica una multa a un oficial superior de las Fuerzas Armadas por no haber contestado en término los requerimientos que el juzgado efectuara en una causa de hábeas corpus— no decide sobre 1a competencia para juzgar el presunto delito en que podría haber incurrido el quejoso por la conducta que se le recrimina, sino que se limita a imponer una sanción disciplinaria, en virtud de las facultades que el art. 700 del Código de Procedimientos en Materia Penal atribuye al juez, Dicha norma, que el recurrente no ha tachadó de inconstitucional, tiene como fin la aceleración de los procesos y, por su naturaleza, no es susceptible de ser aplicada sino por el juez de la causa en la cual se produjo el incumplimiento que de lugar a la medida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Si bien es cierto que las sanciones disciplinarias aplicables por los jueces de la causa en uso de las atribuciones que le son propias no son revisables en la instancia extraordinaria, en el caso— en que se aplicó una multa a un oficial superior de las Fuerzas Armadas en virtud de lo dispuesto por el art. 700 del Código de Procedimientos en Materia Penal— concurren cirCunstancias de excepción que admiten la preterición de dicho principio.
Ello así, toda vez que el a quo omitió la consideración de las defensas planteadas por el quejoso relativas a no haber recibido los oficios de setiembre y octubre de 192, a encontrarse de licencia cuando se recibió el de di
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2068
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2068
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 889 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos