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Fallos: 305:2030 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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gantes exigiría internarse en el examen de una cuestión normalmente excluida de la instancia del art. 14 de la ley 48, cual es la existencia y alcances de la cosa juzgada, el tema implicaría, sin embargo, cuestión federal atendible por la vía extraordinaria elegida en tanto se tratara de interpretarlo anteriormente resuelto por la Corte en Ia causa (cf. Fallos: 297:149 ; 298:584 :; 300:1144 ; 302:83 y 296, entre otros).

A mi juicio, nos hallamos ante una Situación similar a la que la Corte describiera con estas palabras: "Que si bien (...) la cuestión atinente a la defensa de la cosa juzgada, no es —en general— del resorte de la Corte Suprema, en función del recurso extraordinario, por ser de orden común y así lo ha decidido en constante jurisprudencia (...), sin duda es diferente ta situación cuando se trata de saber Si la misma cuestión entre las mismas partes fue anteriormente resuelta por la Corte cualquiera que sea el grado y la naturaleza de la instancia en que hizo su pronunciamiento, pues en ese caso se trataría de saber cuál fue el pensamiento y la decisión del Tribunal..." Fallos: 188:9 , considerando 11).

En este punto, no es posible avanzar en el análisis de las cuestiones que se traen a conocimiento de la Corte, sin antes esciarecer el sentido y alcances del considerando 39 de la resolución de V. E. de fecha 13 de noviembre de 1980 (transcripta en el apartado II, punto Fin fine de este dictamen).

Adoptar una definición acerca de la inteligencia que corresponde dar al párrafo indicado es un cometido que compete exclusivamente a V. E., pues sólo la Corte puede establecer el alcance de su propio pronunciamiento anterior, respecto del cual no tuvo intervención este Ministerio.

Ahora bien, para el supuesto que V.E. comparticra la inteligencia que propone la recurrente acerca de su anterior pronunciamiento -—concordante con lo expresado por el camarista que votó en disidencia en el fallo recurrido: ver supra apartado TIT punto °c—, la sentencia dictada por la Sala A a fs. 855/868, aunque firme en cuamo declaró los derechos de las partes en función de la relación

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2030

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