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Fallos: 305:2029 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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de precio de la operación objeto de autos, que la demandada formulara en la etapa de ejecución de sentencia y que aparece denegado por el tribunal a quo en la forma ya expuesta. A este tema he de referirme en lo sucesivo.

v Dada la ctapa del proceso en que se ha suscitado la cuestión aludida, creo necesario recordar que —conforme a la regla enunciada desde antaño por la Corte— "después del fallo final de la causa, sólo a título excepcional puede proceder el recurso extraordinario contra los pronunciamientos que recaigan en el trámite de ejecución.

Pues éste, no comprende de ordinario más que medidas procesales, tendientes al cumplimiento de aquél, y difícilmente equiparables a 187:628 ). El criterio se ha mantenido hasta el presente (ver fallos citados en el punto "b" del apartado precedente).

Queda pues por determinar si nos hallamos ante algún supuesto de excepción al recordado principio, que permita atribuir carácter definitivo a la resolución recurrida —en lo que hace al tema en consideración— a los fines del art. 14 de la ley 48, es decir, si es factible su equiparación a la "sentencia definitiva" que dicha norma exige.

En este sentido, se ha considerado que cabe asignar aquel carácter a los pronunciamientos posteriores a la sentencia que resuelve sobre el fondo del litigio, entre otros casos, cuando lo decidido fuere ajeno al fallo que se ejecuta, o no resultare compatible con lo establecido anteriormente por la Corte Suprema en la misma causa (cf. Fallos:

188:9 , 189:205 ; doctrina de Fallos: 250:649 ; 295:429 ; entre muchos otros).

Esas pautas parecen pertinentes aquí, toda vez que la procedencia del recurso sub examine dependerá, en esencia, de si la resolución recurrida versa sobre un punto ajeno o no a la sentencia emitida por la Sala A de la misma Cámara a fs. 855/868, y simultáneamente, si contraría o no lo decidido por la Corte al desestimar la queja deducida contra dicha sentencia (ver: considerando 39, fs. 976).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2029

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