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Fallos: 305:2032 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Por último, observo que si otro fuese el parecer de V.E. en cuanto al alcance de su anterior pronunciamiento, va de suyo que la conclusión descripta habría de variar en función de cllo.

Por lo expuesto, opino que sólo cabe admitir esta presentación directa en cuanto al agravio que he considerado en cste último apartado, y en la medida que se halla en juego la inteligencia de un pronunciamiento anterior de la Corte en autos, pero quedando diferida lu procedencia sustancial del recurso a la interposición de aquél que V. E.

estime adecuada, motivo por el cual he expresado mi opinión condicionada a las alternativas posibles al respecto. Buenos Aires, 20 de úbril de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Morrone, Salvador c/Mussaro, José A. y otra" para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 978 la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —por mayoría— confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto a los procedimientos para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia recaída en la causa (nombramiento de administrador judicial, incautación de libros contables y documentación social de los demandados, etc.) y respecto a la improcedencia del pedido de reajuste del saldo de precio, aspecto este último que consideró agotado con autoridad de cosa juzgada según el pronunciamiento de fs. 855/68. Los veedores interpusieron recurso extraordinario a fs.

1.005/1.029, ampliado a fs. 1,030/1.047, el que denegado por el a quo motivó la presente queja.

29) Que corresponde remitirse por razones de brevedad, a la relación de antecedentes y análisis de los agravios que se pretenden introducir en la instancia extraordinaria, contenidos en el dictamen preceCente, En síntesis, compartiendo la opinión del señor Procurador Geú

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2032

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