neral, el único tema que puede ser materia del presente recurso se refiere al pedido de actualización del saldo de precio de la operación obje1o del litigio, formulado por la demandada en la etapa de ejecución de sentencia y desestimado por el a quo.
39) Que se configura en el sub examine un supuesto de excepción a la reiterada doctrina del Tribunal, según la cual la resolución que interpreta o determina el alcance de decisiones recaídas con anterioridad en la causa no justifica, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 302:582 , entre muchos otros), toda vez que cabe dilucidar si la que se recurre es contraria a lo decidido por la Corte en — su anterior pronunciamiento emitido en relación al fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelación en lo Comercial, de fs. 855/868.
49) Que en esa ocasión, la Cámara a quo confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y, respecto al reajuste del precio fijado en el boleto, la mayoría estimó que no podía disponerlo de oficio ante la falta de planteamiento de las partes, mientras que el juez disidente, considerando necesaria una interpretación integradora del contrato y atentas las circunstancias del caso, resolvió actualizarlo y deducir luego la ganancia neta que debió haber percibido el comprador si se hubiera entregado el campo oportunamente.
La demandada recurrió en queja aduciendo arbitrariedad. Sostuvo que el tema no fue objeto de discusión ni cabía plantearlo antes de Ja ejecución de sentencia pues si se cuestionaba la nulidad del boleto, controvertir el precio pactado hubicra sido, precisamente, reconocer su validez.
Al desestimar el recurso de hecho, esta Corte consideró que no mediaba agravio actual en lo atinente a la desvalorización monetaria, habida cuenta de las propias manifestaciones del recurrente sobre la oportunidad procesal que estimaba pertinente para la introducción de la cuestión (considerando 39, fallo del 13 de noviembre de 1980, copia cbrante a fs. 976).
59) Que de acuerdo con los antecedentes reseñados, el Tribunal interpreta que la recomposición de las prestaciones nacidas del contra
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2033
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