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Fallos: 305:2027 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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apartado 3) y el rechazo de la pretensión de reajuste del precio apartado 4). Invoca la apelante las garantías constitucionales de igualdad, de propiedad y de defensa en juicio; cita jurisprudencia de la Corte y sustenta la existencia de cuestión federal también en la interpretación de lo resuelto anteriormente por V. E. en esta causa. Critica extensamente las decisiones que impugna y cuya revocación solicita.

Cabe observar que la Cámara trató en forma unificada los dos escritos de fs. 1005/1029 y 1030/1147, como interpretación del recurso extraordinario (ver: aclaratoria de fs. 1173), No encuentro obstáculo por mi parte para admitir ese criterio —que no fue objetado— y reiterarlo en cuanto a los dos escritos simultáneos que encabezan esta queja.

1v Frente a los antecedentes reseñados, se insinúan varios aspectos que deben ser considerados previamente.

a) Una primera observación de los temas en análisis impone despejar en los extremos escritos que fundan el recurso; todos los intentos de revisión de los fallos dictados con anterioridad por las salas D y A respectivamente, acerca de los cuales ya ha recaído pronunciamiento de la Corte, de manera que no cabe consideración alguna al respecto.

Si alguna referencia hubiera que hacer a ellos, sobre todo al segundo, sería al solo fin de analizar los alcances de las expresiones introducidas por los miembros del tribunal al tratar el tema de la incidencia de la depreciación monetaria sobre el precio pactado. Y en ese terreno parece imprescindible computar la ascrción efectuada por V. E. en el considerando 39 del auto denegatorio de la queja deducida, por cuanto se consideró allí que no existía "agravio actual" del recurrente en lo concerniente al tema señalado (ver fs. 976).

b) También han de quedar fuera de consideración aquí todas las cuestiones que se intentan traer a conocimiento de la Corte acerca de los procedimientos dispuestos por los jueces del proceso para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia recaída en la causa (vgr.:

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2027

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