d) Elevados los autos a la Cámara, la Sala A entendió que la D sólo había perdido jurisdicción para el nuevo pronunciamiento ordenado por V. E., pero no respecto de las actuaciones posteriores. Dicha Sala (D), si bien no compartió ese criterio, decidió aceptar la remisión (fs. 968 y 969).
Para mejor proveer, requirió de la Corte Suprema copia de la resolución del 13 de noviembre de 1980 y, recibida ésta (fs. 976). dictó resolución en la que confirmó la decisión apelada (fs. 978).
Respecto de la actualización dice el fallo que "es inqudible la pretensión de reajuste del precio, aspecto que ha quedado agotado con autoridad de cosa juzgada (fs. 863 v.)". Cabe acotar que uno de los jueces emitió un voto con ampliación de fundamentos y el otro lo hizo en disidencia. El primero, tras analizar los alcances de la cosa juzgada, que entendió derivada de la sentencia de la Sala A de fs.
855/868, aludió a la indexación del precio por el período posterior al dicho pronunciamiento y concluyó que "si este aspecto no es improponible por afectar el contenido de la sentencia ejecutoriada, lo ES en este proceso por constituir pretensión material que debe hallar cauce en vía de conocimiento y no en trámite de cumplimiento de sentencia", El vocal disidente, por su parte; sostuvo que las consideraciones introducidas en la sentencia de fs. $55/868 para descartar la actuali7ación del saldo de precio eran sólo un obiter dictum, suscitado cn torno a la aplicabilidad de oficio del ajuste, e interpretó que tal era el criterio que había inspirado la denegatoria de la queja deducida ante V. E. con relación a dicha sentencia. Así, interpretando a contrario sensu lo expresado en el considerando 39 in fine de esa resolución denegatoria, concluyó que ro existía "cosa juzgada" sobre el punto referente al reajuste del precio y propuso la actualización del saldo pendiente, conforme las pautas que se leen a fs. 984 via.
€) Contra este pronunciamiento, interpuso la parte demandada el recurso extraordinario cuya denegatoria de fs. 1169 y 1173 motiva esta presentación directa, tal como se indicara inicialmente.
Los agravios de la recurrente se dirigen contra los dos aspectos resueltos por la Cámara a fs. 978, esto es: la confirmación del proce
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2026
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