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Fallos: 305:2035 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la jumdamentación normativa, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el reajuste del crédito laboral demandado, aun cuando fijó sobre éste una tasa de interés del 400 anual, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su depósito en sede administrativa. Ello así, pues no habiéndose desconocido en términos concretos en el fallo apelado la existencia de un crédito "demandado judicialmente", carece de base alguna que explique por qué a ese derecho no le es aplicabl: el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o. 1976); máxime si en orden al primer presupuesto referido, el juzgador no ha hecho invocación, ni de circunstancias extintivas de ese crédito, ni de la doctrina del Acuerdo Plenario de la Cámara a quo, siendo que tampoco es dable admitir la mediación de fundamentos implícitos, por no surgir ello claramente, y si además se atiende a las exigencias de respuesta que imponían al sentenciante los precisos cuestionamientos que, relativos a aquellas hipótesis, elevó el actor a su conocimiento, cuando apeló para ante él.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 60/68 del principal (foliatura a citar en adelante) contra la sentencia de fs. 56/ 57 dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fue, a mi entender, mal denegado a fs. 73/73 vuelta.

En efecto, el a quo se pronunció en el sentido indicado por entender que el planteamiento de la cuestión federal, formulado en la expresión de agravios, a fs. 48, era tardío. Si bien en principio es facultad de los tribunales de la causa decidir acerca de la oportunidad de la intoducción de tales planteos (cf. doctrina de Fallos: 293:320 , entre otros), pienso que en el caso de autos corresponde apartarse de la regla. Ello así, toda vez que la pretendida inconstitucionalidad del art.

276 del régimen de contrato de trabajo (1.0. 1976). en cuanto aplica Is actualización por depreciación monetaria a los créditos demandados

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2035

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