requeridos por la resolución 3.878/69 resultaban pasibles de las penas contempladas en el precepto mencionado us supra.
6) Que las objeciones relativas a los despachos solicitados con posterioridad al momento en que entró en vigor la resolución mencionada en el considerando precedente no son susceptibles de examen en la instancia del art, 14 de la ley 48, pues ellas remiten al análisis de una cuestión de hecho como lo es la que versa sobre el significado O alcance que cabe reconocer a las declaraciones efectuadas por la parte actora en el formulario OM 890, y el pronunciamiento del tribunal no ha sido tachado de arbitrario en tal aspecto.
79) Que, por último, el remedio intentado no satisface en lo restante el requisito de fundamentación autónoma que esta Corte ha exigido reiteradamente, toda vez que la apclante no demuestra que el sub examine no resulta alcanzado por las facultades que el tribunal reconoció al organismo recaudador con sustento en el art. 29, inc. b), de la Ley de Aduana (Fallos: 281:288 ; 283:404 ; 295:99 ; 296:693 ; 301:290 ).
Por cllo, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 135/138 respecto de las cuestiones tratadas en los considerandos 3 y 5 de estc pronunciamiento, se la revoca con relación al tema examinado en el considerando 4?, y se declara improcedente el remedio intentado en lo restante. Costas por su orden.
ADoLro R. GABRIELLI -— ABELARDO F. Rossi — ELÍías P. GUASTAVINO — JULIO J. MAR
TÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO,
FRIGORIFICO EL CENTENARIO S. A.
v. ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la inteligencia de normas federales —leyes 15.273 y 11.683 (1.0. en 1968), y decreto-ley
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1987
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