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Fallos: 305:1982 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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cional de Aduanas no son susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, pues ellas remiten al análisis de una cuestión de hecho como lo es la que versa sobre el significado o alcance que cabe reconocer a las declaraciones efectuadas por la parte actora en el formulario OM 890, y el pronunciamiento del tribunal no ha sido tachado de arbitrario en tal aspecto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que consideró a la imputada responsable de la infracción de falsa manifestación prevista en el art. 167 de la Ley de Aduana (t.0.), dedujo esa parte recurso extraordinario, el que fue concedido por el a quo a fs. 156.

La presentación del recurrente sc sustenta en tres agravios cuyo análisis abordaré a continuación.

El primero de ellos se vincula con los despachos presentados entre la sanción de la ley 17.352 y el dictado de la resolución 3.878/69 por la que se adoptó el formulario O.M. 890. Sostiene, en tal sentido, que durante el referido período no existía por parte del importador un deber de declarar la existencia de vinculaciones comerciales con el exportador extranjero y que, aun aceptando la doctrina sentada por esta Corte en los casos "Hudson-Ciovini" e "ILB.M-", el incumplimiento de aquella obligación no puede constituir el ilícito previsto en cl art.

167 de la Ley de Aduana.

La segunda de las protestas se refiere al criterio adoptado por la Cámara, en cuanto consideró a su parte responsable por la infracción antes mencionada en punto a los despachos presentados en los formularios O.M. 890, por entender que el haber consignado la importadora que las vinculaciones comerciales con la suministradora no ejercían influencia sobre el precio, Constituye por sí una falsa manifestación al contradecirse con el ajuste de valores efectuado posteriormente. Afirma en punto a ello que la declaración incriminada no impidió de ninguna manera la investigación aduanera ni ha podido considerárscla idónea para inducir en error a los funcionarios intervinien

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1982

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