Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1992 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

Nas, lo cual importa apartarse de la doctrina sentada en el recordado precedente de Fallos: 274:198 .

Por cllo, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General acerca de la procedencia formal del recurso extraordinario, se confirma en cuanto fue materia de este pronunciamiento la sentencia de fs. 256/258. Costas por su orden atento a la modificación producida en la jurisprudencia del Tribunal (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

ABELARDO F. Rossi RAUL ARCURI y OTROS v. FEROSCAR S.A.LC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por reclamo del pago de premio estímulo del 30 y otros rubros Jaborales, por entender que el convenio celebrado entre la empresa y su personal, incluía también a quienes ingresaron con posterioridad al mismo y que el incremento pactado no resultaba absorbido por aumentos posteriores, si los argumentos hechos valer por la demandada acerca de las referidas cuestiones, no fueron adecuadamente ponderadas por el a quo, pues las consideraciones que al respecto se formulan en el pronunciamiento, por su generalidad e imprecisión acerca de las normas invocadas, resultan ineficaces para rebatirlo (1).


MARIA C. MASSO De LENZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Reviste —en el caso— el carácter de sentencia del superior tribunal de la causa, la dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de ') 23 de noviembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1992

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 813 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos