Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1991 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

S.A." promovió por repetición de las sumas ingresadas en concepto de gravamen creado "por el art. 16, inc. a), del decreto-ley 21.680/56, con destino al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

29) Que contra dicho fallo la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, concedido por el a quo, que es procedente toda vez que se controvierte la inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión «de la apelante y afecta al fondo del litigio (art. 14, inc. 39, de la ley 48; Fallos: 274:198 , considerando 39).

3) Que se agravia el representante de la Administración Nacioñal de Aduanas al sostener, con apoyo en lo resuelto por esta Corte en Fallos: 274:198 , que la demanda debió entablarse contra el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, por ser el destinatario de las sumas producidas por el gravamen.

49) Que los arts. 8? y 19 de la ley 15.273 establecen que el Poder Ejecutivo Nacional procederá a unificar los impuestos que graven las exportaciones y que la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos, entre los cuales se encuentra el previsto en cl art. 16, inc. a), del decreto-ley 21.680/56, estará a cargo de la Administración Nacional de Aduanas, organismo que deberá depositar diariamente en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Instittuo Nacional de Tecnología Agropecuaria la parte que le correspondiere (art. 19 de la ley 15.273 y art. 5? del decreto 3.696/60).

59) Que de las normas citadas resulta que, si bien los fondos recaudados por la Aduana integran el patrimonio del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, pudiendo éste disponer de ellos en su totalidad, carece de facultades para verificar el cumplimiento de la obligación fiscal, determinar su quantum y reprimir eventuales infracciones, poderes que la ley 15.273 y el decreto 3.696/60 confirieron al primero de los organismos citados, circunstancia de la que se infiere que dicha obligación tributaria reconoce como sujeto activo a la Administración Nacional de Aduanas, pesc al destino asignado a los fondos.

6?) Que como consecuencia de lo expuesto, esta Corte juzga que lo demanda de repetición de la que dan cuenta estas actuaciones ha sido válidamente interpuesta contra la Administración Nacional de Adua

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1991

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 812 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos