En cuanio al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten naturaleza estrictamente patrimonial, razón por la que pido a V. E. se me exima de emitir opinión.
Buenos Aires, 29 de octubre de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1983.
Vistos los autos: "Frigorífico El Centenario S.A. c/Administración Nacional de Aduanas s/rec. por demora (Tribunal Fiscal de la Nación)".
Considerando:
19) Que la Sala N9 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal tonfirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto rechazó la defensa de falta de acción opuesta por la Administración Nacional de Aduanas y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda que "Frigorífico El Centenario S.A." promovió por repetición de las sumas ingresadas en concepto de gravamen creado por el art. 16, inc. a), del decreto-ley 21.680/56, con destino al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
29) Que contra dicho fallo la representación fiscal interpuso rcCurso extraordinario, concedido por el a quo, que es procedente toda vez que se controvierte la inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión de la apelante y afecta al fondo del litigio (art. 14, inc. 39, de la ley 48; Fallos: 274:198 , considerando 3?).
3) Que se agravia el representante de la Administración Nacional de Aduanas al sostener, con apoyo en lo resuelto por esta Corte en Fallos: 274:198 , que la demanda debió entablarse contra el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, por ser el destinatario de las sumas producidas por cl gravamen.
49) Que el actor interpuso reclamo de repetición —ampliado posteriormente— ante la Administración Nacional de Aduanas en los
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1989
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