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Fallos: 305:1969 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Puntualiza la recurrente que su defendida apeló de la sentencia en forma verbal y ello no se hizo constar en el expediente por lo cual posteriormente presentó un recurso de infracción a la ley —cuya fotocopia agrega a la queja con la constancia de que el 11 de diciembre de 1979 se le certificó la firma y recibió el original del mismo el oficial de turno del penal (ver fs. 1/3)—, el que a su vez nunca fue agregado, Continúa relatando que pasado un año de la presentación del segundo recurso la detenida presenta un nuevo escrito solicitando al Tribunal se pronuncie sobre la apelación y haciendo reserva de recurrir ante esta Corte, escrito que recién aparece agregado, sin proveer y sin explicación alguna, en el año 1981 (ver fs. 94). Añade que luego de ello presentó un recurso de hábeas corpus y por fin el recurso extraordinario que le es denegado por extemporánco. En el mismo tacha de inconstitucional el sometimiento de civiles a los tribunales militares, dice de la incompetencia del tribunal actuante y de la arbitrariedad de la sentencia del Consejo de Guerra.

TIL
Para resolver la cuestión planteada, considero que debe tenerse en cuenta que se trata de un proceso de naturaleza penal en que se halla en juego la libertad de una persona a quien se le ha aplicado una gravísima pena de dieciocho años de prisión y que es reiterada y uniforme la jurisprudencia del Tribunal de que corresponde prescindir de requisitos formales cuando se trata de causas instruidas a civiles por Tribunales castrenses en los que el acusado ha contado durante el trámite con un defensor lego (Fallos: 265:91 ; 300:1173 ; 301:419 y muchos otros).

Asimismo, no debe dejar de evaluarse la circunstancia de que si bien en el acta levantada a fs. 66 del principal únicamente se expresa que la prevenida se negó a notificarse, la afirmación de la recurrente de que apeló verbalmente no puede ser desestimada de plano si sc tiene en cuenta lo grave, como ya dije, de la condena impuesta que razonablemente no pudo suscitar la conformidad de la acusada.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1969

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