EDUARDO MANUEL BOCACCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión Jederal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Resultan extemporánea las objeciones referidas a la negativa de proveer una nueva peritación médica legal en plenario, a la evaluación como prueba de cargo de la que se llevó a cabo sin el control de la defensa y sin argumentarse nada que permitiera desechar otro examen en que las lesiones de la presunta víctima de los tormentos fueron atribuidas a una etiología distinta y no delictiva, así como la forma en que fue valorada la prueba relativa a la responsabilidad penal del acusado. Ello así. si dichos agravios fueron formulados por primera vez en el escrito de interposición del reCurso extraordinario respecto de la sentencia de Cámara que confirmó la de primera instancia con fundamentos coincidentes, sin haberse planteado debidamente las cuestiones en oportunidad de impugnarse ese primer pronunciamiento. :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión :
federal. Forma.
Si bien el planteamiento de la cuestión federal no requiere términos saeramentales, al menos es necesario que exista la invocación expresa y categórica del derecho federal del que pretende valerse, demostrando su conexión con la materia del pleito. A ello no obsta que en alguna oportunidad del trámite de este último se hayan introducido sólo algunos de los temas materia de agravio, pues se requiere el mantenimiento del planteo constitucional ante el tribunal de alzada y su debida sustentación ante él, lo que no ocurre en el caso, si de la lectura de la expresión de agravios no surge articulación de cuestión constitucional alguna, sino meras discrepancias de la defensa en relación a los distintos aspectos de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No incurre en contradicción la sentencia que condenó al encartado como autor responsable del delito de imposición de tormentos que prevé el art. 144, tercer párrafo, del Código Penal. Ello así, pues el argumento del fallo recurrido que a diferencia del de anterior grado, admite que el acusado pudo no haber estado presente en la dependencia policial al consumarse el delito.
fue pronunciado obiter dictum pues sus firmantes adscribieron a aquella decisión e incorporaron el impugnado como fundamento que acude sólo en refuerzo de tales conclusiones máxime que, si se tiene en cuenta que al acusado se lo condenó como cómplice en el hecho y en razón de haber faci
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1694
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