miento de oficiales del Regimiento de Infantería No 5, ubicadas cn el Barrio Militar de Oficiales "General San Martín", sin valerse de violencia alguna en peziuicio de dichas viviendas y en ocasión de encontrarse fuera de servicio.
Al dirimir un conflicto planteado en circunstancia análogas a las de este caso, V. E. declaró, de conformidad con mi dictamen, que no correspondía a la justicia militar entender del robo entonces perpetrado, cuya investigación encomendó a la justicia federal por haberse consumado mediante daño a bienes del Estado, situación esta última que no se verifica en autos tal como antes dejara expresado (conf. fallo del 10 de diciembre de 1981, in re "Minor, R. A. s/robo", Comp. 93,
L. XIX).
Pienso, pues, que por aplicación de dicha jurisprudencia en lo que resulta pertinente, cabe atribuir el conocimiento del proceso a la justicia ordinaria. Buenos Aires, 13 de septiembre de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1983.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los hechos sobre los cuales se ha trabado la contienda positiva de competencia entre la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Paso de los Libres. Provincia de Corrientes, y el Consejo de Guerra Permanente para Personal Subalterno del Ejército "Córdoba", guardan sustancial analogía con los involucrados en los casos resueltos por este :
Tribunal en Fallos: 240:39 y causas "Minor, Roberto Agustín" y "Gendarme Ramón Darío Cerdán Coronel", del 10 de diciembre de 1981 y 7 de junio de 1983, respectivamente, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones corresponde seguir entendiendo al señor Juez de Instrucción y Correccional de
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1691
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