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Fallos: 305:1688 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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39) Que con particular referencia a las impugnaciones atinentes a la teoría de la lesión, cabe añadir que el tribunal, al estimar inadmisible la pretensión si no se acreditaba "la desproporción en las prestaciones" y negar que bastara con sólo invocar una "pretendida inexperiencia, necesidad o ligereza de la presunta víctima", ha formulado una exégesis del problema que cuenta con apoyo de la doctrina y jurisprudencia y traduce una comprensión del tema exenta del defecto que se le atribuye.

4) Que, por ctra parte, las discrepancias de la recurrente con el criterio de apreciación de los hechos y pruebas, así como las divergencias con la inteligencia asignada a las normas no federales en juego, resultan ineficaces para demostrar la lesión a los derechos constitucionales invocados, siendo igualmente carente de virtualidad para habilitar el recurso el invocado apartamiento de la solución normativa, habida cuenta que el criterio expuesto no adolece de tal vicio ni traduce una aplicación inadecuada de las normas que vuclva inoperante su contenido.

5) Que, del mismo modo, las discriminaciones que efectúa el tribuna! en orden a las situaciones que habría llevado a la eventual aceptación del reclamo, no se fundan en la mera voluntad de los jueces ni revelan la autocontradicción que se aduce por la accionante, así como tampoco peca de falta de lógica o de errores conceptuales con entidad para invalidar lo resuelto, bien entendido que el carácter opinable de solución adoptada se encuentra al margen de revisión de la vía elegida.

6) Que, igual suerte debe seguir la tacha fundada en que la sentencia habría omitido considerar cuestiones y pruebas conducentes para la correcta conclusión del pleito, puesto que el tribunal no se encuentra obligado a tratar una por una y exhaustivamente todos los planteos de la parte, bastando con que lo haga respecto de aquellos estimados decisivos part su solución (Failos: 294:427 ; 297:333 ), no demostrándose en forma inequivoca la viabilidad de los planteos en orden a la invalidez que se persigue.

79) Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de señalar que el apariamiento de la doctrina de precedentes no configura arbitrariedad, máxime si se expresan motivaciones para demostrar su inaplicabilidad al caso, no se advierte que exista entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, la relación directa e inmediata que

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1688

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