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Fallos: 305:1696 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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intentado cohonestar su intempestividad. Lo pienso así, desde que la atenta lectura de la expresión de agravios de fs. 280 no exhibe la articulación de cuestión constitucional alguna, sino meras discrepancias de la defensa en reiación a los distintos aspectos del entuerto que el fallo de fs. 263 trata y resuelve, así como una reserva del caso federal, expresión esta última que es insuficiente por sí sola para tencrlo por deducido, toda vez que si bien no se requieren términos sacramentales al efecto, al menos es necesario que exista un correcto planteamiento mediante la expresa y categórica invocación del derecho federal del que pretende valerse, demostrando su conexión con la materia del pleito Fallos: 264:258 y 389:266 :183 y 271:296 :693 y otros). No resulta óbice a lo expuesto que en alguna opórtunidad del trámite de este último se haya introducido alguno de los temas en cuestión (verbigracia, el que se vincula con la denegatoria de la ya aludida prueba pericial —confr. fs. 248/50—), pues reiterada doctrina de V. E. exige el mantenimiento del planteo constitucional ante el tribunal de alzada y su debida sustentación ame él (Fallos: 298:452 ; 300:429 , 302:219 y muchos otros). lo que no ha ecurrido en el sub examen, como se puede advertir de la simple consulta de la recordada expresión de agravios.

Por lo dicho, entiendo que sólo cabe analizar si, como también lo pretende el recurrente, el pronunciamiento atacado es pasible de la tacha de arbitrariedad por haberse introducido en él la cuestión federal en forma sorpresiva, A este respecto, ha sostenido el recurrente (punto 3, apartado b.

del capítulo ya citado de su escrito, así como el numerado VIII, B), que en la sentencia de primera instancia se le atribuyó complicidad primaria en el delito del que sus coprocesados y subordinados jerárquicos serían autores. Para ello —dijo— el magistrado tuvo por cierto que el declarado partícipe estuvo presente en la dependencia policial a su cargo mientras sc llevaban a efecto los castigos, permitiendo con su pasividad que el delito se perpetrara, cuando era su obligación obrar para evitarlo.

Ello empero —añadió— en el fallo de la Cámara puede leerse este párrafo: "Sabido es que «participa» aquel que contribuye a la producción de un resuliado, de donde cabe inferir como lo ha hecho el juez

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1696 
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