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Fallos: 305:1699 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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e inhabilitación absoluta perpetua, con costas, por resultar autor responsable del delito de imposición de tormentos que prevé el art. 144, tercer párrafo, del Código Penal en función del art: 45 del mismo texto legal, el condenado dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 364.

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, los que cabe dar aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario intentado.


ADOLFO R. GARRIELLI — ABELARDO F.
Rosst — ELías P. GUASTAVINO — JuLIO
J. MARTÍNEZ ViVoT — EMILIO P. GNECCO.

COMPAÑIA MINERA AGUILAR
v. COMISION PLENARIA DeL CONVENIO MULTILATERAL pEL 18-8-77
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.
Corresponde rechazar el amparo deducido —con fundamento en la falta de control judicial suficiente de lo decidido— contra una resolución d. ": Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77. Ello así, pues la actora puede hacer valer su interés ante las autoridades administrativas de la provincia o municipalidad a la que se pagó indebidamente el tributo y eventualmente ante los tribunales competentes, por las vías que las normas en el supuesto de suscitarse una cuestión federal durante su curso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente demanda de amparo, instaurada contra la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, persigue la nulidad de la resolución dictada por dicha Comisión en el expediente C.A. N?Y 24.181 y se

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1699

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