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Fallos: 305:1689 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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exige el art. 15 de la citada ley 48, por lo que se impone el rechazo de esta presentación directa sin más trámite.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

ADnoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rosst — ELÍAs P. GUASTAVINO.


ALIANZA DEMOCRATICA SOCIALISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locules en general, La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, al no hacer lugar a la oficialización de listas de candidatos a cargos electivos municipales, resolvió una cuestión de hecho y de derecho público local, propia de las autoridades de dicho Estado y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 (art.

105. de la Constitución Nacional): a lo que cabe añadir que el planteo que se formula como de naturaleza federal con base en la ley 22.627, no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto, tal como lo exige el art. 15 de la citada ¡ey 48, toda vez que el caso sub júdice se rige por la ley provincial 9.889,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1983.

Vistos los uutos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo Leonardo Durante y Ricardo Maqueda en la causa Alianza Democrática Socialista s/pedido de oficialización de listas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, al no hacer lugar a la oficialización de listas de candidatos a cargos electivos municipales, ha resuzlto una cuestión de hecho y de derecho público Jocal, propia de las autoridades de dicho Estado y ajena a la instancia del art.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1689

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