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Fallos: 305:1687 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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CLARA SANCHEZ ve MELO v. HIJOS DE JACINTO SANCHEZ y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Reg::isitos propios. Cue.tiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios atinentes al rechazo de nulidau de contrato de compraventa de acciones, inoponibilidad societaria frente a la legítima y rendición de cuentas, suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena por su naturaleza, al recurso extraordinario, máxime si el tribunal al estimar inadmisible las impugnaciones atinentes a la teoría de la lesión si no se acreditaba la desproporción en las prestaciones y negar que bastara con sólo invocar una pretendida inexperiencia, necesidad o ligereza de la presunta víctima, ha formulado una exégesis del problema que cuenta con apoyo de la doctrina y la jurisprudencia y traduce una comprensión del tema exenta de la pretendida arbitrariedad, bien entendido el carácter opinable de la solución adoptada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre' de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sánchez de Melo, Clara c/Hijos de Jacinto Sánchez y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contre el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrada de la ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, que confirmó el fallo de primera instancia que rech:zó la demanda de nuiidad de contrato de compraventa de acciones, inoponibilidad societaria frente a la legítima y rendición de cuentas, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que los agravios de la apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le conficren sustento jurídico y descartan la pretendida arbitrariedad de lo resuelto.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1687

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