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Fallos: 305:1685 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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interpuesto a fs. 300/304 de las actuaciones principales. Déjase sin efecto la sentencia de fs. 294/295. Costas por su orden.

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO.


DELEGACION ARGENTINA ANTE LA COMISION MIXTA De SALTO GRANDE
v. JORGELINO FRANZOY uoy FERMIN ALBARENGA Y OTROS DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

No se presenta como irrazonable lo resuelto por la alzada cuando consideró que era menester actualizar el depósito desde el momento de la desposesión hasta el retiro de los fondos, descontando el importe que percibieron los expropiados y reajustando ese monto a la fecha de la sentencia. Tampoco el procedimiento es violatorio del art. 20 de la ley 21.499 por ser evidente que, en la especie, existieron razones que imponían tener presente que la suma consignada no pudo ser percibida oportunamente por los interesados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Delegación Argentina ante la Comisión Mixta de Salto Grande e/Jorgelino Franzoy hoy Fermín Albarenga y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: :

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que confirmó la decisión de primera instancia y elevó el monto del resarcimiento por la expropiación, la accionante interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1685

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