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Fallos: 305:1683 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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al pago del impuesto a las actividades lucrativas percibido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

39) Que dicha decisión fue recurrida por ambas partes: la actora por haberse desestimado su planteo sustentado en la cosa juzgada, y la demandada, en cuanto aquí interesa, por haberse omitido tratar sus defensas fundadas en la improcedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad y en la autorización que la ley 20.221 le confiere para gravar las actividades conexas a la exportación, entre las que se incluye el estibaje. :

4) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar la sentencia del juez de primer grado, desestimó las objeciones de la parte demandada, declarando, en primer lugar, que la omisión de aquél de pronunciarse sobre la acción declarativa de insconstitucionalidad "no causa gravamen alguno a la recurrente...

toda vez que la empresa no se queja de tal omisión. La falta de tratamiento de ese punto no obsta —agregó—, ...a que la empresa intente la otra declaración, la tendiente a que se establezca que no son actos imponibles por la emplazada las operaciones de estibaje realizadas por ella en el puerto local". En segundo término, advirtió que la apelante había guardado silencio en torno al ejercicio de tareas de estibaje que el a quo tuvo por comprobado, asumiendo igual actitud "sobre las consideraciones vertidas por el sentenciante para concluir en que la actora no está obligada al pago del impuesto a las actividades lucrativas", debiendo tenerse, pues, por consentido lo resuelto por el a quo sobre el particular. Finalmente, el tribunal consideró innecesario emitir juicio sobre el recurso de la actora.

59) Que contra dicha decisión el representante de la Municipalidad interpuso recurso extraordinario —que el a quo denegó—, remedio a través dei cual tacha la sentencia de arbitraria por no contener un pronunciamiento sobre los reparos opuestos a la procedencia de la ac- :

ción declarativa de inconstitucionalidad, ni acerca de la validez constitucional de la ley 20.221.

6?) Que habida cuenta de lo expuesto en el considerando 19 y de la petición expresa de la actora a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas fiscal y tarifaria de la Municipalidad deman

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1683

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