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Fallos: 305:1682 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Clusivamente a la esfera legislativa de cada Estado, tanto en su creación como en su aplicación.

Por ello, opiño que no debe hacerse lugar a la queja. Buenos Aires, de agosto de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Capitán Cortés S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

" 19) Que la parte actora promovió demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires persiguiendo una declaración judicial en el sentido que las operaciones de estiba que realiza en el puerto de la ciudad, respecto de bienes materia de convenios con arreglo a los cuales el costo de carga de la mercadería de exportación es asumido por el exportador, no son susceptibles de ser gravadas por la accionada. Efectó tal reclamo por considerar que los requerimientos del organismo fiscal de la Comuna para que demostrase el cumplimiento de obligaciones tributarias desconocían la inmunidad que, con carácter de cosa juzgada, resultaba del pronunciamiento recaído cn un proceso anterior sustanciado entre las mismas partes, en el que la Municipalidad había sido condenada a reintegrar el impuesto a las actividades lucrativas pagado por ingresos provenientes de operaciones de la índole señalada y, a todo evento, de la inconstitucionalidad de los tributos que pudieran afectarios.

2) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N9 15 si bien desestimó el reclamo de la accionante en cuanto se fundaba en el principio de la cosa juzgada, admitió la demanda —que calificó como acción meramente declarativa— tras cosclu'r, con apoyo en los arts. 92 a 12 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, que la actividad desarrollada por la actora no se encuentra sujeta

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1682

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