mismos términos que aquéllas, la facultad de establecer tributos sobre las cosas que forman parte de su riqueza general y determinar los medios de distribuirlos en la forma y alcance que considerasen más conveniente, potestad que puede ser ejercida en forma amplia y discrecional, en tanto no contrarie principios consagrados en la Constitución.
COMERCIO INTERNACIONAL. —Las previsiones de los arts. 4, 9, 10, 11, 12, 67, incisos 1, 9, y 12 y 108 de la Constitución Nacional configuran expresión inequívoca de la voluntad de poner en manos de una sola autoridad -—el Gobierno Nacional— la direc» ción de las relaciones comerciales con las naciones extranjeras, así como la de asignarle los derechos de importación y exportación, y el afianzamiento de la unidad nacional, estrechando los intereses de todos, vinculándolos y uniformando la vida económica del país, lo que debe facilitarse por el intercambio y tránsito de bienes, personas e ideas, objetivo contra el que conspiraría que fuera dado a cada provincia y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conducirse como potencias independientes, no pudiendo, empero inferirse de ello que la Carta Magna se haya propuesto hacer una Nación centralizada.
COMET CIO INTERNACIONAL.
Habida cuenta los objetivos en que se funda la protección o inmunidad que la Constitución Nacional acuerda al comercio interprovincial e internacional, es neczsario evitar medidas a través de las cuales pudiera condicionarse su curso, discriminarse en su contra, sometérselo a regulaciones múltiples que lo obstruyan o encarezcan o entorpecer una determinada política del Gobierno Nacional.
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.
La obligación de satisfacer un gravamen sobre los ingresos brutos ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por quien importa mercaderías que luego revende dentro del territorio cuyas autoridades le imponen su pago, no genera perjuicios al comercio interjurisdiccional, habida cuenta que los tributos no han sido exigidos con motivo de la introducción de los bienes en la Capital Federal ni de la salida de ella; Jas normas por los que se los ha sancionado no contienen discriminación concreta fundada en el origen foráneo de la mercadería, ni se ha invocado que su cobro resulte incompatible con determinadas metas adoptadas por el Gobierno Nacional en uso de sus facultades constitucionales,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1673
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