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Fallos: 305:1656 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Por cello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en cuanto a la procedencia formal del recurso extraordinario, se declara improcedente el remedio intentado en lo que concierne a la cuestión tratada en cl considerando 39, y se confirma Ja sentencia de fs. 237/238 en lo restante que fue materia de pronunciamiento. Costas por su orden.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO.


ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Infracciones. Manifestación ineracta.

Corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto establece la inaplicabilidad al caso del art. 178 de la Ley de Aduana —t. 0. 1962— por considerar que dicha norma no alcanzaba a las penas impuestas por infracciones al art. 190 de aquel cuerpo. Ello así, pues esta última disposición vigente a la época del hecho dispone que luego de vencido el plazo otorgado y su prórroga, si la hubiere, sin que la mercadería exportada temporalmente hubiese reingresado al país, el hecho constituiría infracción penada con las sanciones previstas para las falsas manifestaciones en operaciones de salida temporal, desprendiéndose claramente de la norma citada que la remisión no es a la totalidad del régimen previsto para las falsas manifestaciones en operaciones de salida temporal, sino sólo a la pena que para éstas prevén los arts. 167 y 171 de la mencionada ley. El art. 178 del referido cuerpo legal reduce la sanción en un 75 de la pena mínima únicamente en los supuestos de falsas declaraciones contempladas en los arts. 167 y 171, sin hacerlo extemivo a las demás figuras de infracciones agrupadas en el rubro "Falsas Decliraciones" de tal modo que el beneficio es acordado específicamente a la autodenuncia de infracción a los artículos mencionados.

ADUANA. Penaiidades, No es pasible de la actualización prevista por el art. 10 de la ley 21.89 la multa impuesta por la Administración Nacional de Aduanas. Ello así, pues la mencionada norma —a la que corresponde incluir dentro del concepto de ley penal— modificó el régimen de penalidades, incorporando, en la determinación de su monto, un reajuste no contemplado por las normas

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1656

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