de la Ley de Aduana contemplaba para su cumplimiento y compensar la privación del capital—, esta Corte considera que a partir de la vigencia de la ley 21.369 el régimen de ajuste previsto en aquélla sólo 2ra aplicable a dichas obligaciones en las condiciones o medida previstas en la segunda.
6) Que, en efecto, el artículo 97 de la Ley de Aduana (t.o. cn 1962, reformado por la ley 21.369) disponía que la actualización de los créditos fiscales operaría "únicamente desde el vencimiento del plazo acordado para cl pago de la pertinente obligación indicado en la intimación formal practicada por la repartición".
79) Que la inteligencia expuesta también encuentra apoyo ¿n los términos de la nota con que se acompañó el proyecto de la que luego se sancionaría como ley 21.369, en cuanto expresaban la intención de adaptar el régimen de actualización de deudas y créditos fiscales de la ley 21.281 al ámbito aduanero, e incorporar a su legislación un régimen de corrección a valores constantes para los impuestos y sanciones que no se abonen en término, acorde con las peculiaridades de cse ámbito.
5) Que en lo concerniente a los intereses no es dudoso que la remisión que el art. 97 de la Ley de Aduana efectuada a las normas de Ja ley 11.683 sólo lo era a las que contemplaban la actualización de créditos y débitos fiscales y no a los preceptos relativos a tales accesorios.
99) Que siendo, pues, que con arreglo a la ley 21.369 la revalorización que ella contemplaba tendía a compensar la depreciación ocurrida desde el momento referido en el art. 97, a partir del cual también se debían los intereses previstos en el art. 96, cabe concluir que la ley 21.281 no es aplicable en los términos pretendidos por la recurrente a las obligaciones de la accionante resultantes de operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que comenzó la vigencia de uquella ley, y que el art. 49 de la resolución 1152/77 no configura reglamentación legítima de los arts. 133 y 144 bis de la Ley de Aduana, en la medida en que declara la procedencia de la actualización y de los mtereses desde un momento diverso al establecido por la norma aplicable.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1655
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