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Fallos: 305:165 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ha expresado sobre las cuestiones propuestas razones suficientes de igual carácter que confieren base jurídica a su decisión y permiten descartar la pretendida arbitrariedad de lo resuelto (Fallos: 294:294 ; 295:420 y 555; 296:82 y 506; entre otros).

3") Que, en efecto, no surge como irrazonable lo decidido por la Cámara al establecer cuál era el alcance que correspondía asignar al dictamen emitido por el Tribunal de Tasaciones, así como el mérito y oportunidad que cabía reconocer a las objeciones opuestas contra la valuación que éste practicó. Ello así, habida cuenta que, para llegar ul resultado que se impugna, el a quo tomó en consideración ele- —mentos incorporados al proceso que le permitieron adherir a dicho informe y prescindir de los demás agravios articulados por la expropiada sobre los otros rubros reclamados.

4) Que también debe desecharse el otorgamiento del remedio federal pretendido contra la imposición del cargo de las costas de la instancia por su orden, puesto que, además de tratarse de un tema que remite al examen de una cuestión procesal, ajena a la vía extra- ° ordinaria (Fallos: 294:381 ; 295:489 ; 296:120 ; 297:536 ; 298:538 ), lo decidido sobre el punto se apoya, en lo fundamental, en el rechazo de las pretensiones de ambas partes, sin que obste a ello el reajuste del monto indemnizatorio otorgado en concepto de actualización.

5") Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales «que se dicen vulneradas carecen de nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48, circunstancia que autoriza a desestimar la presentación directa.

Por cello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

AvoLro R. GABRIELLT (según su voto) — ABe
LARDO F. Rossi — Erías P. GUASTAVINO
según su voto) — César BLack — Canos A. REnoM.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-165

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