ción entre éste y el nivel actual de remuneraciones produciéndose así una sensible modificación del máximo aquí debatido (de $ 200.000 a $ 500.000.— ley 22.160).
47) Que establecida la inaplicabilidad en esta causa de la norma atacada por hallarse en pugna con los preceptos constitucionales invocados (art. 14 y 17), cabe dejar sin efecto la sentencia apelada con tales alcances, por lo que corresponde a los jueces de la causa la determinación de las pautas estimativas para fijar la indemnización correspondiente.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General acerca de la procedencia formal del remedio federal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, dejándose sin efecto la sentencia impugnada en los términos señalados, por lo que la causa deberá volver al Tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte una nueva con arreglo a la presente.
Acumúlese la queja al principal.
ApoLro R. GABRIEL! — ABELANDO F. Rossi — ELías P. GUuastavino — César Brack (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR Ministro Docror Don Césan BLACK
Considerando:
19) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la anterior instancia considerando que no correspondía la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 21.274 reformado por el art. 3 de la ley 21.915 por car.cer el Poder Judicial de facultades para modificar los montos indemnizatorios legalmente establecidos, ya que la función de los jueces consiste en la aplicación e interpretación de las leyes, pero no en su derogación o reforma. Contra ello, la parte actora "interpuso recurso extraordinario, el que denegado, motivó la presente queja.
2") Que media en autos cuestión federal bastante, pues se ha puesto en debate la validez de una ley nacional bajo la pretensión
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:162
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